El objetivo de las Cajas de Compensación originalmente era la administración de las "prestaciones de seguridad social" las cuales tendían al desarrollo y bienestar del trabajador y su familia.
Beneficiarios
Son las personas que tienen derecho a percibir asignación familiar por las cargas de familia que acepta la ley estos son:
- Todos los trabajadores dependientes de los sectores publico y privado.
- Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión, que entre sus beneficios este el de la asignación familiar.
- Los trabajadores dependientes e independientes acogidos a los regímenes de subsidios por incapacidad laboral, por accidentes del trabajo por enfermedad profesional o por cesantía.
- Los pensionados de cualquier régimen previsional.
- Los beneficiarios de pensión de Viudez y la madre de los Hijos naturales del trabajador o pensionado.
- Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.
Son las personas que pueden ser invocadas como cargas familiares por un beneficiario y que originan el derecho al pago de la asignación familiar. Estos son:
- La cónyuge, cuando depende de su esposo trabajador y el cónyuge invalido, cuando depende de su esposa trabajadora.
- Los hijos y los adoptados hasta los dieciocho años, y los mayores de esa edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en las instituciones del Estado o reconocidas por éste.
- Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, en las mismas condiciones señaladas para los causantes hijos.
- La madre viuda.
- Los ancendientes mayores de 65 años.
- Los niños huérfanos o abandonados, en las condiciones señaladas para los causantes hijos, y los inválidos que están a cargo de las instituciones del Estado o reconocidas por este, que provean a su crianza y mantención.
- Para hacer efectiva la asignación familiar, los causantes deberán:
Vivir a expensas del beneficiario que lo invoque. - No percibir una renta igual o superior al 50% del ingreso minino.($55.600)
Algunas caja de compensaciones:
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